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Artículo 47

El Uniforme En El Extranjero Y Del Arma Respectiva, Lo Llevarán: Los Adictos Militares De Una Legación De Colombia Y Los Oficiales, Médicos Y Empleados Militares En Comisión En El Extranjero, En Citaciones, Actos Oficiales Ó En Servicio

Decreto 754 de 1910 · Sobre reglamento de uniformes para el Ejército de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El uniforme en el Extranjero y del arma respectiva, lo llevarán: Los adictos militares de una Legación de Colombia y los Oficiales, Médicos y empleados militares en comisión en el Extranjero, en citaciones, actos oficiales ó en servicio. VIII

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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