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Artículo 13

Los Gerentes De Bancos, Las Sociedades De Crédito O Comerciales, Las Compañías Anónimas, Los Propietarios, Los Dueños Administradores O Representantes De Casas De Comercio Y De Empresas Agrícolas O Pecuarias Los Gerentes De Empresas Ferroviarias, Compañías De Seguros, Compañías Exportadoras De Energía Eléctrica, Fábricas De Tejidos, Compañías Explotadoras De Minas De Cualquier Clase Y, En General, Los Jefes, Gerentes O Administradores De Cualquier Empresa, Negocio U Oficina, Están En El Deber De Remitir A La Respectiva Junta Municipal De La Renta, Durante Los Primeros Cinco Días De Cada Uno De Los Meses Del Año, En Una Relación En Que Consten Los Siguientes Datos: Nombre De La Empresa, Local Que Ocupe La Oficina Principal, Nombre De Los Empleos Y De Los Empleados O Trabajadores; Sueldo O Remuneración De Que Disfruten Éstos, Y Darán Asimismo, Cuenta De Los Cambios Que Ocurran En El Personal O En Las Asignaciones, Y Semestralmente Declararán Las Utilidades De La Empresa O Negocio

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes de Bancos, las sociedades de crédito o comerciales, las compañías anónimas, los propietarios, los dueños administradores o representantes de casas de comercio y de empresas agrícolas o pecuarias los Gerentes de empresas ferroviarias, compañías de seguros, compañías exportadoras de energía eléctrica, fábricas de tejidos, compañías explotadoras de minas de cualquier clase y, en general, los jefes, gerentes o administradores de cualquier empresa, negocio u oficina, están en el deber de remitir a la respectiva Junta Municipal de la Renta, durante los primeros cinco días de cada uno de los meses del año, en una relación en que consten los siguientes datos: nombre de la empresa, local que ocupe la oficina principal, nombre de los empleos y de los empleados o trabajadores; sueldo o remuneración de que disfruten éstos, y darán asimismo, cuenta de los cambios que ocurran en el personal o en las asignaciones, y semestralmente declararán las utilidades de la empresa o negocio. Los Notarios pasarán mensualmente a la Junta una relación de los contratos sobre mutación de la propiedad, constitución de hipotecas y de cualquiera otra clase que se otorguen ante ellos. Los Registradores pasarán a la mima Junta una relación mensual de los contratos de mutuo o préstamo, consignados en documentos privados y que se lleven a sus oficinas para el registro. Los Jefes de oficinas públicas nacionales, departamentales y municipales, remitirán a la Junta, mes por mes, el registro de los empleados y las asignaciones de que disfruten éstos. Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional y los demás empleados que estampillen documentos de mutuo o préstamo, remitirán a las Juntas del respectivo Municipio, mensualmente, una relación detallada de los contratos que estampillen en sus oficinas, expresando el nombre del mutuario y mutuante, la cantidad respectiva, el interés y el plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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