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Artículo 29

Los Laboratorios Que Preparen Especialidades Farmacéuticas Que Contengan Drogas Que Produzcan Dependencia Física O Síquica Rendirán Informe Al Ministerio De Salud Pública Con Los Datos De Las Materias Primas Recibidas Y Los Medicamentos Preparados

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los laboratorios que preparen especialidades farmacéuticas que contengan drogas que produzcan dependencia física o síquica rendirán informe al Ministerio de Salud Pública con los datos de las materias primas recibidas y los medicamentos preparados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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