º El recurso de reclamación deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, por escrito presentado dentro del mes siguiente a la notificación del acto recurrido. El recurso de apelación deberá interponerse
Como subsidiario del de reclamación, en el mismo escrito contentivo de éste;
Directamente, en forma verbal en el momento de la notificación de la liquidación, o por escrito dentro de los diez días siguientes a la misma.