Modifíquese el artículo 138 de la Ley 1708 de 2014 , el cual quedará así:
“ Artículo 138 . Notificación del inicio del juicio. El auto que admite la demanda para el inicio del juicio se notificará personalmente al afectado, al agente del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en la forma prevista en el artículo 53 de la presente ley”.