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Artículo 20

El Tesorero Municipal Se Encargará De Pagar Los Sueldos Devengados Por El Inspector De Islas Y Playones Y Por El Ayudante Que Ha Sido Al Efecto

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tesorero Municipal se encargará de pagar los sueldos devengados por el Inspector de Islas y Playones y por el Ayudante que ha sido al efecto. El saldo de la renta que resulte, deducidos tales pagos, será repartido por partes iguales entre la Nación y el Municipio, debiendo el mismo Tesorero Municipal remesar, en los primeros quince días de cada trimestre, a la Administración de Hacienda Nacional respectiva, la cuota parte que corresponde a la Nación, con la cuenta y comprobantes legales del caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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