La imposición de la Medalla "Al Mérito Postal" se efectuará de ordinario el día 27 de abril de cada año, en una ceremonia especial, o en la fecha que determine el Ministro de Comunicaciones.
Parágrafo
Cuando por muerte del favorecido con la distinción no sea posible imponerla personalmente, se hará en uno de sus parientes más próximos dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.