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Artículo 33

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Pasto se forman de los Municipios que se expresan:

El de Barbacoas: de Magüí, San José, Ricaurte, San Pablo y Barbacoas, que será la cabecera.

El de Ipiales: de Cuaspud, Cumbal, Contadero, Guachucal, Gualmatán, Iles, Puerres, Pupiales, Potosí, Aldana, Córdoba e Ipiales, que será la cabecera.

El de la Cruz: de Albán, San Pablo, Tablón y La Cruz, que será la cabecera.

El de la, Unión: de Berruecos, San Lorenzo, Taminango, El Rosario y La Unión, que será la cabecera.

El de Pasto: de Buesaco, Yacuanquer, Funes, Consacá, Sandoná, Florida, Tambo, Tangua y los que formen la intendencia del Putumayo, y Pasto, que será, la cabecera.

El de Tumaco: de Bocagrande, Iscuandé, Mosquera, Salahonda y Tumaco, que será la cabecera.

El de Túquerres: de Ancuyá, Guachaves, Sapuyes, Ospina, Imués, Guaitarilla, Linares, Samaníego, Mallamues, Los Andes y Túquerres, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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