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Artículo 2

Ley 51 de 1942 · por la cual se reglamentan varias explotaciones industriales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá concederse permiso para las ex­plotaciones a que hace referencia el articulo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acrediten la au­sencia de los dichos peligras o perjuicios.

El permiso deberá otorgarse por medio de Resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba ha­cerse la explotación.

Parágrafo

La omisión de cualquiera de dichas condicio­nes, ocasionará el cierre. de las explotaciones a. que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio consi­dere equitativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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