El empleado que con amenazas o actos de violencia impida o coarte el derecho electoral, sufrirá reclusión por tres meses a un año, privación de los derechos de ciudadanía e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.
Si para el efecto promoviere desorden o tumulto popular, la reclusión durará por dos o cuatro años; y si fuere resultado de un plan combinado en la República o en el Departamento, de cuatro a seis años.