º Mientras subsista el actual Estado de Sitio prorrógase el período de duración del Servicio militar obligatorio de que tratan la Ley 1º de 1945 y demás disposiciones que la adicionan y reforman, para los soldados que a la terminación del mismo acepten la invitación que les formule el respectivo comandante de fuerza para continuar voluntariamente en servicio activo.
El número de soldados que presten el servicio militar voluntario previsto en este artículo no podrá ser superior a un mil (1.000) en todo el país. El Gobierno establecerá la correspondiente planta de personal.