El patrimonio de la Empresa estará constituido por
Los aportes de las entidades señaladas en el presente Decreto, artículo 4°;
Con los bienes y derechos que el Estado le otorgue, aporte o asigne a cualquier título;
Los que la Empresa haya adquirido o adquiera a cualquier título;
El producto de las operaciones financieras y bursátiles que desarrolle la Empresa como generador de recursos para el sector salud. CAPITULO IV Régimen jurídico de los actos y contratos.