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Artículo 10

Las Personas Que Elaboren El Cálculo Con Base En Estudios Actuariales Diferentes, Deberán Someterlo A La Aprobación De La Superintendencia Respectiva, Dentro Del Término Que Tengan Para Presentar La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio

Decreto 163 de 1972 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 4 de la Ley 7 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que elaboren el cálculo con base en estudios actuariales diferentes, deberán someterlo a la aprobación de la Superintendencia respectiva, dentro del término que tengan para presentar la respectiva declaración de renta y patrimonio. pero en todo caso estarán sujetas a los ordenamientos establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1972