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Artículo 2

º

Decreto 3732 de 1986 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 001 de fecha diciembre 18 de 1986, del Consejo Nacional de Salarios sobre el Salario Mínimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del dos (2) de enero de 1987, como Salario Mínimo Legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta y seis centavos ($ 683.66) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3732 de 1986