El plazo, los intereses y demás condiciones de pago de las operaciones de que tratan los artículos 1° y 2° de la ley, serán los mismos que se convinieron para la consolidación y refinanciación de la deuda del Gobierno Nacional con el Banco de la República, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 55 de 1985 .
Autorización de endeudamiento interno.