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Artículo 9

Ley 427 de 1998 · por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa, PSI, la cual estará integrada por:

1.

Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos, PSI, o un representante de la asociación, nombrado por la junta directiva.

3.

El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector de propietarios de caballos de carreras o un representante nombrado por su junta directiva.

4.

El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por ellos.

5.

El Presidente de la más representativa forma asociativa del subsector de entrenadores y jinetes debidamente aceptados por los hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por su junta directiva.

Parágrafo 1

La Asociación Colombiana de Criadores de Caballos, PSI, o quien haga sus veces, hará de secretario de la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos, PSI.

Parágrafo 2

La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos, PSI, podrá funcionar y tomar las decisiones de su competencia, mientras se conforman las demás formas asociativas a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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