Modifíquese el inciso cuarto del artículo 96 de la Ley 1708 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 96. Destinación provisional.
(...)
Declarada la extinción de dominio respecto de activos entregados en destinación provisional, dichos bienes podrán ser destinados definitivamente a título gratuito a la entidad pública que lo ha tenido como destinatario provisional, conforme lo dispuesto en la metodología de administración.