JurídicoESEN

Artículo 2

O

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. De las Atribuciones del Ministerio de Desarrollo Económico. - Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico ejercer las funciones que a continuación se enumeran, dentro de los lineamientos que trace el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- y de acuerdo a los planes y programas que se establezcan de conformidad con la Constitución y la ley

1.

Participar en la formulación de la política económica y de los planes y programas de desarrollo económico y social;

2.

Formular la política del Gobierno sobre vivienda, Equipamiento comunitario, planeamiento y desarrollo urbano y saneamiento básico y agua potable;

3.

Formular la política del Gobierno en materia de industria, tecnología industrial, comercio interno y turismo;

4.

Colaborar con el Ministerio de Comercio Exterior, en la formulación de la política de comercio internacional conforme a los planes y programas de desarrollo del país;

5.

Establecer la política del Gobierno en materia de precios de los bienes y servicios que a este Ministerio corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988;

6.

Colaborar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la formulación de la política tributaria y financiera, en cuanto ésta incida en áreas de competencia del Ministerio de Desarrollo Económico;

7.

Colaborar con las entidades competentes en la formulación de las políticas de empleo;

8.

Establecer la política del Gobierno en materia de promoción de la competencia, estímulo al desarrollo empresarial, desarrollo de la iniciativa privada y la libre económica, y protección del consumidor;

9.

Fijar, en unión con el Ministerio de Agricultura, las políticas de integración respecto de las materias primas de producción nacional con la industria colombiana;

10.

Diseñar la política sectorial de ensamble y aplicar los correctivos necesarios cuando a ello hubiere lugar;

11.

Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico y participar en las conferencias internacionales sobre los mismos.

12.

Las demás que le asignen la ley o el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2152 de 1992