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Artículo 1

Ley 23 de 1938 · por la cual se fomentan las ferias de la ciudad de Magangué

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación apoya las ferias comerciales y agropecuarias de la ciudad de Magangué, con la suma de diez mil pesos, por una sola vez, que será entregada a la Junta pro-Feria Magangué, bajo el control del Ministerio de Obras Publicas y sometiéndose la administración de tal suma a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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