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Artículo 4

º

Decreto 1190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. P ago del servicio de energía eléctrica por parte de las entidades territoriales . Con la finalidad de cumplir con las obligaciones correspondientes al servicio de energía eléctrica, las entidades territoriales deberán dar cumplimiento a las disposiciones en materia presupuestal y disciplinaria respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1190 de 2003