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Artículo 2

Decreto 936 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Arquitectura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Justificación del programa . Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios

1.

Las necesidades reales de formación profesional del arquitecto en el país y en la región donde ha de desarrollarse el programa.

2.

Las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional o campo de acción del Arquitecto.

3.

El estado actual de la formación en el área de arquitectura, en el ámbito nacional e internacional.

4.

Los aportes académicos, y el valor social agregado que particularizan la formación propia de la institución y el programa con otros de la misma denominación o semejantes que ya existan en el país y en la región.

5.

La coherencia con la misión y el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 2002