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Artículo 37

El Reajuste Autorizado Por Los Artículos 18 Y 1 De Los Decretos Legislativos 2317 Y 3063 De 1953, Respectivamente, No Podrá Solicitarse Sino Por Una Sola Vez, Y Dentro Del Término Legal De Que Goce El Respectivo Contribuyente Para Presentar La Declaración De Renta Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable De 1953

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste autorizado por los artículos 18 y 1 de los Decretos legislativos 2317 y 3063 de 1953, respectivamente, no podrá solicitarse sino por una sola vez, y dentro del término legal de que goce el respectivo contribuyente para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año gravable de 1953. Vencido este término, los funcionarios de Hacienda darán estricto cumplimiento a las leyes que establecen sanciones por falta de declaración o por inexactitud de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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