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Artículo 9

Ley 10 de 1962 · por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odontología.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares del Ministerio de Salud Pública, a petición de las autoridades sanitarias, o de los cuerpos odontológicos de carácter gremial o científico, o de oficio, después de una investigación completa del caso o por falta grave, comprobada, contra la ética profesional en el ejercicio de la Odontología, podrá sancionar con la suspensión temporal o definitiva de la autorización para el ejercicio de su profesión a quienes hayan sido encontrados culpables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1962