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Artículo 6

Control Y Seguimiento De La Medida

Decreto 573 de 2012 · por el cual se establece el procedimiento para la aplicación de medidas de Salvaguardia Especial Agrícola convenidas en los acuerdos comerciales internacionales vigentes para Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Control y seguimiento de la medida. Una vez adoptada la medida de Salvaguardia Especial Agrícola, el Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios y de Comercio Exterior, podrá hacer un seguimiento de la misma de acuerdo con sus competencias, y en concordancia con las condiciones pactadas en el respectivo acuerdo comercial que dieron lugar a la aplicación de la medida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 573 de 2012