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Artículo 30

La Junta De Planeación Distrital Estará Integrada Así: Por El Alcalde, Quien La Presidirá; El Personero; Dos (2) Concejales De Que Deberán Ser Miembros De La Comisión De Presupuesto; El Secretario De Hacienda; El Secretario De Obras Públicas; El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Distrital; Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, De La Sociedad Colombiana De Economistas; Un Representante Con Su Respectivo Suplente De La Sociedad Colombiana De Ingenieros; Y Un Representante, Con Su Respectivo Suplente, De La Sociedad Colombiana De Planificación

Decreto 3133 de 1968 · por el cual se reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Planeación Distrital estará integrada así: Por el Alcalde, quien la presidirá; el Personero; dos (2) Concejales de que deberán ser miembros de la Comisión de Presupuesto; el Secretario de Hacienda; el Secretario de Obras Públicas; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital; un representante, con su respectivo suplente, de la Sociedad Colombiana de Economistas; un representante con su respectivo suplente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; y un representante, con su respectivo suplente, de la Sociedad Colombiana de Planificación. Los representantes y suplentes de las citadas sociedades técnicas serán designados por el Alcalde, de ternas que le sometan a su consideración tales entidades. Su periodo será de dos años y podrán ser reelegidos. El Secretario de la Junta será el Secretario General del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En caso de ausencia del Alcalde, presidirá el Secretario o Director del Departamento Administrativo que indique el reglamento de la Junta. La mital más uno de los miembros de la Junta de Planeación constituye quórum y mayoría suficiente para decidir.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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