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Artículo 5

La Administración De Aquellos Inmuebles De Propiedad Nacional, Distintos De Las Minas Y Salinas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 1º, Que Están Hoy Bajo El Cuidado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Pasará Al Ministerio De Obras Públicas

Decreto 205 de 1937 · Por el cual se modifica la distribución de los negocios entre algunos Despachos administrativos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La administración de aquellos inmuebles de propiedad nacional, distintos de las minas y salinas de que trata el inciso f) del artículo 1º, que están hoy bajo el cuidado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pasará al Ministerio de Obras Públicas. La adquisición, el inventario y la venta de bienes nacionales quedarán, sin embargo, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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