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Artículo 2

Es Indispensable Para Poder Gozar De Este Beneficio, Que Las Respectivas Compañías Acrediten Ante La Superintendencia Bancaria Y El Banco De La Republica La Carencia De Fondos Para El Pago De Los Seguros Y Reaseguros, Que Hacen Necesaria La Importación De Dichas Sumas; Y Que Se Obliguen A No Dedicarlas A Fines Diferentes A Los Aquí Contemplados

Decreto 2131 de 1945 · Por el cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 35 de 1944

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Es indispensable para poder gozar de este beneficio, que las respectivas Compañías acrediten ante la Superintendencia Bancaria y el Banco de la Republica la carencia de fondos para el pago de los seguros y reaseguros, que hacen necesaria la importación de dichas sumas; y que se obliguen a no dedicarlas a fines diferentes a los aquí contemplados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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