° El artículo 2° del Decreto 2380 de 1954 quedará así: Las importaciones menores que por este Decreto se autorizan no requieren registro de importación, y su nacionalización se efectuará mediante la presentación de un manifiesto de importación menor, acompañado de la factura comercial visada por el Cónsul de Colombia en Tulcán.
La factura comercial causará, conforme a la Ley 69 de 1946, impuesto de timbre de un peso ($1.00), que adherirá y anulará el Cónsul.