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Artículo 42

Las Autoridades De Salud De Los Distritos O Municipios, Deberán Desarrollar Acciones De Vigilancia De La Calidad Del Agua Para Consumo Humano, Ejecutando Además De Los Análisis Exigidos En El Artículo 19 Del Presente Decreto, Los Análisis Organolépticos, Físicos Y Químicos Que Incluyan Las Características Señaladas En Esta Reglamentación, De Acuerdo A La Población Servida, Tal Como Se Establece A Continuación: Población Servida Número Mínimo De Muestras Intervalo Máximo Entre Muestras Consecutivas Menos De 2

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de Salud de los distritos o municipios, deberán desarrollar acciones de vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, ejecutando además de los análisis exigidos en el artículo 19 del presente decreto, los análisis organolépticos, físicos y químicos que incluyan las características señaladas en esta reglamentación, de acuerdo a la población servida, tal como se establece a continuación: Población servida Número mínimo de muestras Intervalo máximo entre muestras consecutivas Menos de 2.500 1 Cada 60 días 2.501 a 12.500 2 Cada 30 días 12.501 a 60.000 3 Cada 15 días 60.001 a 100.000 4 Cada 7 días Más de 100.001 6 Cada 5 días ANALISIS MICROBIOLOGICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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