Articulo 2º. Crease la "Mención de Honor Andrés Bello" para aquellos colegios del país que de acuerdo con las estadísticas del Servicio Nacional de Pruebas del ICFES demuestren un aumento significativo en el rendimiento de los Exámenes de Estado con relación al año anterior.
Esta Mención de Honor hará referencia al esfuerzo de los colegios por su superación académica y se hará llegar al Rector de cada uno de los planteles distinguidos. Para evaluar este aumento significativo el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES señalara los parámetros de evaluación y los hará conocer de los colegios de enseñanza media.