Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1177 de 2007 ; el cual quedará así:
Artículo 5º. La obligación de adherir y anular la estampilla a que. se refiere esta ley estará a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. El incumplimiento de esta obligación generará las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales correspondientes.