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Artículo 2

Créase En La Plante Del Personal Del Ministerio De Comunicaciones Los Siguientes Cargos: División De Radio, Sección Control Y Registro Técnico De Frecuencias, Estación Monitora De Bucaramanga

Decreto 3864 de 1980 · Por el cual se crea la estaco n monitora de Bucaramanga de acuerdo al parágrafo del artículo 6° del Decreto-Ley 129 de 1976 y se adiciona la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida por el Decreto 1870 de1976

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase en la Plante del Personal del Ministerio de comunicaciones los siguientes cargos: División de Radio, Sección Control y Registro Técnico de Frecuencias, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Jefe de Grupo 1 2085 04 Profesional Universitario 1 3020 06 Profesional Universitario 1 3020 04 Técnico operativo 2 4080 09 Técnico operativo 3 4080 07 Almacenista 1 5080 11 Secretario 2 5140 08 Chofer Mecánico 1 6010 06 Celador 3 6020 03 Auxiliar Servicios Generales 2 6035 03 Operario 1 6030 03 División de Medios Audio visuales y Publicidad. Sección de Control y programación, Estación Monitora de Bucaramanga. Denominación del empleo N° de cargos Códigos Grado Supervisor 1 5105 12 Operario Calificado 8 6000 09

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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