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Artículo 64

La División De Medicamentos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Realizar Y Mantener Actualizado, En El Ámbito Nacional, El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Los Factores De Riesgo Derivados De La Producción, Distribución, Almacenamiento, Expendio Y Utilización O Consumo De Medicamentos Y Otras Sustancias De Tipo Medicamentoso

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 64. La División de Medicamentos tiene las siguientes funciones

a)

Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso. Proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el ámbito del Sistema de Salud;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas;

d)

Elaborar o proponer y mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes;

e)

Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;

f)

Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d);

g)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);

h)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores;

i)

Proponer normas para la expedición de licencias de medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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