La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como mandataria de la Nación, adquirirá dentro de la zona de que trata el artículo 1º un globo de terreno de superficie aproximada de 250 hectáreas para el establecimiento de una estación agronómica dependiente del Departamento de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura, ya sea por arreglo directo con el propietario o propietarios del globo al efecto escogido por Ja citada dependencia del Ministerio, o en su defecto por el procedimiento legal de la expropiación por causa de utilidad pública, de conformidad con las normas del Decreto 2656 de 1953 y demás disposiciones legales pertinentes.
La referida estación agronómica se orientará preferencialmente a la enseñanza técnica del uso del sistema de riego, su aplicación a los cultivos más aptos propios de la región, y a la práctica del manejo de la maquinaria agrícola.