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Artículo 1

Créase Una Mesa De Concertación Para El Pueblo Awá, Conformada Por: Ministro Del Interior Y De Justicia O Su Delegado

Decreto 1137 de 2010 · por el cual el Gobierno Nacional crea la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Créase una Mesa de Concertación para el Pueblo Awá, conformada por: Ministro del Interior y de Justicia o su delegado. Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado. Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República o su delegado. Un representante de la Comunidad del Pueblo Indígena Awá (UNIPA). Un representante de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá (CAMAWÁRI). Designados por las Autoridades, a través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines. Un representante de la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá, Putumayo (ACIPAP). Designados por las Autoridades, a través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes de la mesa: Gobernador del departamento de Nariño o su delegado. Gobernador del departamento del Putumayo o su delegado. El Fiscal General de la Nación, el Director Nacional de Fiscalías o el Director de la Unidad Nacional de DD.HH. y DIH.

Parágrafo 2

Se invitarán a participar en la Mesa a aquellas entidades del orden nacional y/o territorial que la Secretaría Técnica considere pertinentes para el desarrollo de las temáticas propuestas o a tratar en la sesión, o que solicite la mesa.

Parágrafo 3

Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo. Para la delegación de indígenas, deberán nombrarse los representantes indígenas, de conformidad con la Constitución Política y el Decreto 1088 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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