Pago de las obligaciones. El liquidador deberá pagar las obligaciones pendientes a cargo de la masa de la liquidación y deberá cumplir con las reglas previstas en el Decreto ley 254 de 2000 modificado parcialmente por la Ley 1105 de 2006.
Las obligaciones de CENABASTOS S. A. en Liquidación, incluyendo los pasivos laborales, se cancelarán con observancia de las normas legales, teniendo en cuenta la prelación de créditos.