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Artículo 313

El Personal Que Realice Labores De Buceo No Deberá: A) Bucear Antes De 2 Horas Después De Haber Ingerido Alimentos; B) Ingerir Licor, Drogas O Medicamentos Que Causen Somnolencia Cuando Se Está Trabajando; C) Hacer Socavones En Los Que Se Ponga En Peligro La Vida De Las Personas Por Causa De Derrumbes; D) Colocarse Tapones En Los Oídos O Gorros Exageradamente Ajustados; E) Bucear Con Gripa O Sinusitis; F) Bucear En Aguas Contaminadas

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal que realice labores de buceo no deberá

a)

Bucear antes de 2 horas después de haber ingerido alimentos;

b)

Ingerir licor, drogas o medicamentos que causen somnolencia cuando se está trabajando;

c)

Hacer socavones en los que se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes;

d)

Colocarse tapones en los oídos o gorros exageradamente ajustados;

e)

Bucear con gripa o sinusitis;

f)

Bucear en aguas contaminadas. TITULO X DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1993