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Artículo 3

Los Oficiales Del Ejército Destinados En Comisión De Estudios A La Universidad Nacional O Facultades Reconocidas Por El Ministerio De Educación Nacional, Deben Comprometerse A Servir En Las Fuerzas Militares Por Un Tiempo Igual A Los Años Que Vayan A Cursar En La Facultad Elegida, Más Dos Años, Sin Perjuicio De La Obligación De Servicio Contraída Con El Gobierno A Su Ingreso A Las Fuerzas Militares

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Oficiales del Ejército destinados en comisión de estudios a la Universidad Nacional o facultades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, deben comprometerse a servir en las Fuerzas Militares por un tiempo igual a los años que vayan a cursar en la Facultad elegida, más dos años, sin perjuicio de la obligación de servicio contraída con el Gobierno a su ingreso a las Fuerzas Militares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1947