Sesiones. El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 23).