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Artículo 19

Las Mercancías Procedentes De Las Zonas Francas Industriales Y Comerciales Del País Con Destino A Su Exhibición En El Evento Ferial, En Caso De No Ser Despachadas Para Consumo, Deben Necesariamente Regresar A La Zona Franca Industrial Y Comercial De Donde Provienen

Decreto 273 de 1990 · por el cual se autoriza la celebración de la II Feria Internacional de Tecnología Pesquera y el Simposio de Pesca en el Siglo XXI.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías procedentes de las Zonas Francas Industriales y Comerciales del país con destino a su exhibición en el evento ferial, en caso de no ser despachadas para consumo, deben necesariamente regresar a la Zona Franca Industrial y Comercial de donde provienen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1990