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Artículo 1

Decreto 36 de 1905 · Sobre aumento de los sueldos de los miembros de la Junta Nacional de Amortización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A contar del 1° del presente mes en adelante, cada uno de los miembros de la Junta nacional de Amortización disfrutará de un sueldo de cien pesos ($ 100) en oro, mensuales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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