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Artículo 8

Ley 67 de 1935 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina y cirugía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central de Títulos Médicos podrá organizar provisionalmente cuatro Juntas Seccionales, fijándoles la correspondiente jurisdicción e integrándolas así: por el Director Departamental de Higiene y por dos médicos designados por la Junta Central, que gozarán de una remuneración que fijará el Ministerio de Educación Nacional y que incluirá en su presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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