JurídicoESEN

Artículo 3

Los Préstamos Que Hagan Las Entidades Encargadas Del Crédito Minero, Podrán Tener Por Objeto: A)

Decreto 576 de 1941 · Por el cual se reglamenta el decreto legislativo número 1447 de 18 de julio de 1940

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos que hagan las entidades encargadas del crédito minero, podrán tener por objeto: a). El montaje adecuado de minas técnicamente prospectadas y cuya exploración haya demostrado la existencia de minerales en cantidades económica y comercialmente explotables; b). El mejoramiento o ensanche de instalaciones existentes para dotarlas de los métodos y sistemas técnicos que garanticen el aprovechamiento racional y económico de los productos. c). La instalación de pequeñas plantas metalúrgicas o centrales de beneficio, para el aprovechamiento de concentrados o productos cuyos análisis garanticen un rendimiento económico; d).El robustecimiento del capital de trabajo de empresas mineras que se estén explotando económicamente o la creación del capital o fondo de trabajo cuando éste faltare; e). La construcción o mejoras de vías de comunicación para el transporte de los minerales al lugar de beneficio, y f). El transporte y tratamiento de los productos mineros elaborados, tales como concentrados, precipitados, mates, etc., que sea necesario trasladar a lugares donde sea posible completar su beneficio. CAPÍTULO II - SOLICITUD DE PRÉSTAMO a). Formalidades:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 576 de 1941