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Artículo 47

El Revisor Fiscal Ejercerá Las Funciones Que Señala La Ley Para Los Revisores Fiscales De Las Sociedades Anónimas Y Estará Comprendido Por Las Mismas Prohibiciones O Incompatibilidades Que Ellos

Decreto 341 de 1945 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Revisor Fiscal ejercerá las funciones que señala la ley para los Revisores Fiscales de las sociedades anónimas y estará comprendido por las mismas prohibiciones o incompatibilidades que ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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