Anulado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 57.Incumplimiento. Cuando el sujeto de sanción no haya dado cumplimiento a la amonestación escrita dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria del acto administrativo que la impuso, será sancionado con cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
JURISPRUDENCIA