Actividades educativas y de formación para el servicio de utilidad pública. Las entidades públicas, las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales a través de las que se presten los servicios de utilidad pública podrán poner a disposición de las beneficiarias actividades educativas y de formación para el trabajo que aporten a mejorar la calidad de la prestación del servicio y promuevan un proyecto de vida alejado del delito.
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