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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.1.15. Inscripción de sucursales y agencias. Los prestadores de servicios turísticos estarán obligados a registrar separadamente su casa principal y las sucursales y agencias.
Para los casos en que la operación del registro se establezca de manera descentralizada, las sucursales y agencias deberán realizar su inscripción en donde territorialmente corresponda su obligación de registro.
(Decreto 504 de 1997, artículo 18)
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