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Artículo 2

Todos Los Demás Diplomas Que Se Expidan Por Instituciones Educativas Del País Serán Refrendados Por El Secretario General Del Ministerio De Educación, A Nombre Del Ministro, Y Llevaran, Además, La Firma Del Director De La Respectiva División Técnica

Decreto 1629 de 1955 · Por el cual se reglamenta la refrendación de diplomas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1629 de 1955