Se autoriza al Instituto de Fomento Industrial para cobrar a las firmas exportadoras que ante el se registren, una tasa que no excederá del 2% del valor, FOB puerto colombiano, de la exportación.
Las campañas especiales de propaganda y promoción de ventas que impliquen erogaciones de carácter extraordinario, se adelantarán conforme a las condiciones que se acuerden entre el Instituto y la firma o firmas interesadas.