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Artículo 1

Del Decreto 1970 De 1979 No Podrán Estipularse Plazos Inferiores A 90 Días

Decreto 2510 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con las actividades de las compañías de financiamiento comercial y de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En las captaciones de ahorro privado que pueden realizar la compañías de financiamiento comercial a través de operaciones de mutuo, mediante suscripción de títulos valores de contenido crediticio, de que trata el literal a) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979 no podrán estipularse plazos inferiores a 90 días. Cuando la captación de ahorro se efectúe a través de los mecanismos previstos por los literales b) y d) del artículo 6 del Decreto 1970 de 1979, los títulos valores que negocien las sociedades de financiamiento comercial, no podrán tener un plazo de vencimiento inferior a 90 días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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